Salud recuperable

Declarar la vacancia del cargo de un funcionario público por salud incompatible no es procedente si la COMPIN determinó que su salud es recuperable.

La intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo.

26 de diciembre de 2024

No puede declarar incompatible para el cargo la salud de un funcionario, si previamente la COMPIN decretó que su salud es recuperable.

19 de septiembre de 2023
La Universidad de Chile declaró vacante un cargo por salud incompatible del funcionario, debido a los seis meses de licencia médica presentada en un período de dos años, acto arbitrario e ilegal que contraviene lo establecido en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, que exige el informe previo de irrecuperabilidad emitido por la COMPIN, lo que no ocurrió en la especie.
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