El uso de términos de uso común sin mayor distinción hace improcedente una solicitud de marca mixta, resuelve la Corte Suprema.
Se intentó inscribir la marca “CHILE CHILE CHALLENGE”, para el rubro de organización de competencias. A pesar del novedoso concepto de organizar competencias para “comedores de ají”, el máximo Tribunal confirmó la decisión del TPI por utilizar signos gráficos y fonéticos poco distintivos para su pretensión comercial.