CS desestimó recurso de casación en el fondo de embarcador condenado por entregar información no fidedigna sobre declaraciones de desembarques artesanales.
El recurrente se limitó a cuestionar la ponderación de la prueba incorporada al juicio.
El recurrente se limitó a cuestionar la ponderación de la prueba incorporada al juicio.
La denunciada puso término anticipado a la contrata de la actora quien denunció vulneración de su derecho de igualdad ante la ley.
La causal del artículo 478 letra b) del Estatuto Laboral no autoriza a una simple protesta, respecto de la asignación o negación de eficacia de la prueba rendida.
Los actores se desempeñaban como docentes en diversos establecimientos educacionales de la Municipalidad de Talca.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.
El Tribunal de alzada acogió el recurso por un motivo distinto del invocado por el recurrente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo.
El empleador sólo puede rendir prueba respecto de los hechos contenidos en la carta de aviso de término de la relación laboral.
Se tuvo por acreditado que la calidad de empleador era detentada por un tercero ajeno al juicio.
La recurrente no logró acreditar la gravedad de los hechos en que fundó el despido.
Los recurrentes alegan que, si la sentencia hubiese aplicado las reglas de la sana crítica habría advertido, por una parte, que la metodología utilizada se basaba en supuestos de hechos probados durante la evaluación del Proyecto .