Corte de Iquique rechazó impugnación que pretendía la alteración de la calificación jurídica de los hechos establecidos en la sentencia.
La carta de despido sólo constituye un aviso del término del contrato en una fecha determinada.
La carta de despido sólo constituye un aviso del término del contrato en una fecha determinada.
Si bien la demandada no tenía la obligación de transportar diariamente al actor, debía pagar la asignación de zona establecida en el contrato de trabajo.
La valoración de la prueba es una facultad soberana del juez a quo.
El establecimiento y apreciación de los hechos es una facultad exclusiva y excluyente del juez del grado.
El actor se desempeñaba como jefe de control en el restaurant “La Terraza”.
La demandada fundó el despido en las causales previstas en el artículo 160 N°6 y N°7 del Código del Trabajo.
Los argumentos en que se sustentó el recurso no constituyen los motivos de nulidad invocados.
No cualquier reproche o descuerdo con lo establecido en la sentencia legítima la interposición del recurso de nulidad.
Las impugnaciones fueron impetradas por Servicios del Pacífico SPA y La Polar S.A.
La demandada no acreditó los hechos en que fundó la causal de despido invocada.