![](https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/02/cerebro-RkGb0VTyxd6PNsTKx2NVX9M-758x531@abc.jpeg)
La cautelar de internación provisional sólo resulta procedente cuando previamente se ha dispuesto la suspensión del procedimiento.
18 de octubre de 2023
La cautelar de internación provisional sólo resulta procedente cuando previamente se ha dispuesto la suspensión del procedimiento.