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La normativa se debe interpretar en protección de la maternidad y del hijo que está por nacer.
La normativa se debe interpretar en protección de la maternidad y del hijo que está por nacer.
El Tribunal estableció que la demandada Sociedad de Seguridad Aérea SA no justificó los hechos descritos en la carta de despido del trabajador, a quien acusó de dedicarse a reclutar personal para empresa de la competencia.
La acción se fundó en el no pago de cotizaciones previsionales por parte de la antecesora del demandado.
La demandada fue condenada a pagar $44.192.792 como diferencia de la indemnización.
El Tribunal estableció que el actuar de la demandada constituye un atentado a la libertad sindical de los trabajadores, por lo que la condenó al pago de una multa equivalente a 100 UTM, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La demandada invocó la causal de desahucio del empleador.
La reclamante fue sancionada con dos multas ascendentes a 140 UTM.
La demandada arrastra deudas previsionales y una serie de gestiones judiciales de embargo.
El actor incorporó múltiples medios de prueba coincidentes entre sí.
La demandada no acreditó hechos constitutivos de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones.
Aplicación errónea del artículo 4 del Código del Trabajo.