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El recurrido informó que ante la ausencia de instalaciones militares aptas en la región, adoptó medidas paliativas, como el aislamiento del imputado en un módulo especial dentro del Centro Penitenciario de Alto Hospicio.
El recurrido informó que ante la ausencia de instalaciones militares aptas en la región, adoptó medidas paliativas, como el aislamiento del imputado en un módulo especial dentro del Centro Penitenciario de Alto Hospicio.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida tiene el deber garantizar la atención de salud de los internos de acuerdo a su edad.
Se caracteriza por ejercer un liderazgo negativo al interior de la dependencia que habitaba, aprovechándose de su reconocimiento frente a sus pares, con la finalidad de incitar a los demás internos a realizar desordenes colectivos, además de no permitir el ingreso a los demás privados de libertad a los módulos de los usuarios que no eran aceptados por estos, informa el recurrido.
En virtud del artículo 10 del Código Procesal Penal, y tras las evidentes contradicciones entre el recurso y el informe de Gendarmería, la acción de amparo no es la vía idónea para resolver el conflicto, sino por un proceso inmediativo, donde se debe abrir un debate, el cual debe ser resuelto por un Tribunal, refiere el voto en contra
Además, no se divisa la ocurrencia de algún hecho contrario a la ley que importe una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual de la persona que recurre.
Gendarmería solicitó al Juez de Garantía autorice el castigo de 10 días de aislamiento para la amparada, a lo que se accedió sin oír a la defensa, ni tener a la vista mayores antecedentes, lo que conculca la seguridad individual de la interna.
La situación denunciada data desde el año 2017, y a pesar del intento de arribar a soluciones colaborativas con la recurrida, no ha adoptado ninguna medida para mejorar las condiciones de los internos.
El máximo Tribunal confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción constitucional.