Corte Constitucional de Ecuador declara que el reconocimiento libre y voluntario de un hijo no es susceptible de ser impugnado judicialmente.
El reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable.
El reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable.
El derecho a la seguridad jurídica impone el deber a la judicatura de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado; y no la normativa vigente a la época de la reclamación.
La Primera Sala señaló que ha logrado formarse convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de a LOCTC, esto es, que el precepto legal impugnado no resultará decisivo en la resolución del asunto.
La Segunda Sala señaló que ha logrado formarse convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC
La sentencia determina que, en este caso, el artículo 429 vulnera la garantía del proceso racional y justo, en atención a que entraba el derecho a defensa y, la seguridad jurídica, debido a la creación de un estado jurídico de incerteza, al imposibilitar alegar el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo laboral respectivo.
La Segunda Sala ha llegado a la convicción de que concurre la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 84 numeral 3 de la LOCTC.