Reacciones adversas a vacunas contra el COVID-19 califican como accidente laboral si quién las sufre es un trabajador de la salud.
Los trabajadores de la salud están obligados a vacunarse contra diversas enfermedades para ejercer su labor.
Los trabajadores de la salud están obligados a vacunarse contra diversas enfermedades para ejercer su labor.
Afirmamos la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales. Sin embargo, no corresponde a los jueces y tribunales, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro Poder del Estado.
El cambio permite ampliar en cerca de 70 mil el número de personas beneficiadas que pueden acceder a la PGU.
El máximo Tribunal resuelve que las normas de los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no son incompatibles con las normas del Estatuto Docente.
El requirente alegó que los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo al no establecer criterios o parámetros objetivos para la determinación del quantum de la multa, infringen los principios de proporcionalidad y legalidad.
Los actos de la empresa impidieron que se materializara peligro alguno en la integridad física de la trabajadora, pero deben reputarse vulneradores de su derecho a la integridad física al haber negado la tramitación de la baja por riesgo de embarazo que resultaba procedente, durante un tiempo considerable que obligó a la demandante a que constantemente estuviese gestionando su situación con la potencial tensión emocional que ello puede provocar.
No se vislumbran afectaciones a los derechos amparados por el recurso de protección. Tampoco las peticiones de la AFP son susceptibles de ser debatidas en sede proteccional.
Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias.
La recurrente, como cualquier persona, goza de un derecho fundamental a disfrutar su vida y a soportar dignamente la enfermedad que padece, tiene el derecho a pasar sus últimos meses de vida disfrutando de la totalidad del dinero que es de su propiedad y que ahorró por muchos años.
Las referencias a tradiciones, supuestos generales o actitudes sociales prevalecientes en un país en particular no justifican una diferencia de trato por razón de sexo, ya sea a favor de la mujer o del hombre. Esto significa que el Estado no puede basarse en la presunción de que el marido apoya económicamente a la mujer para justificar una diferencia de trato que pone a los viudos en desventaja con respecto a las viudas.