Seguridad social

Derecho postnatal.

Mujer que constituye familia monoparental no tiene derecho a acumular los permisos de maternidad y paternidad, resuelve el Tribunal de Justicia de Canarias.

Afirmamos la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales. Sin embargo, no corresponde a los jueces y tribunales, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro Poder del Estado.

20 de febrero de 2023
España.

Empresa debe indemnizar a trabajadora embarazada por negarse a tramitar su baja laboral a pesar de contar con una recomendación médica.

Los actos de la empresa impidieron que se materializara peligro alguno en la integridad física de la trabajadora, pero deben reputarse vulneradores de su derecho a la integridad física al haber negado la tramitación de la baja por riesgo de embarazo que resultaba procedente, durante un tiempo considerable que obligó a la demandante a que constantemente estuviese gestionando su situación con la potencial tensión emocional que ello puede provocar.

3 de diciembre de 2022
Corte Suprema de Argentina.

La tutela judicial efectiva vía recurso de amparo es especialmente necesaria cuando el afectado es un anciano y en estos casos no debe estar supeditada exclusivamente a la observancia de los requisitos establecidos por el legislador.

Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar medios ordinarios instituidos para la solución de las controversias, su exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos, más que una ordenación o resguardo de competencias.

30 de octubre de 2022
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Criterios para otorgar pensión de viudez no deben basarse en estereotipos de género pues ello constituye discriminación.

Las referencias a tradiciones, supuestos generales o actitudes sociales prevalecientes en un país en particular no justifican una diferencia de trato por razón de sexo, ya sea a favor de la mujer o del hombre. Esto significa que el Estado no puede basarse en la presunción de que el marido apoya económicamente a la mujer para justificar una diferencia de trato que pone a los viudos en desventaja con respecto a las viudas.

17 de octubre de 2022
Páginade 16