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Tales labores requieren un cierto conocimiento técnico, pero no corresponden al ejercicio de funciones que exijan un especial grado de responsabilidad que justifique que quien las desempeñe necesite un mayor nivel de confianza.
Tales labores requieren un cierto conocimiento técnico, pero no corresponden al ejercicio de funciones que exijan un especial grado de responsabilidad que justifique que quien las desempeñe necesite un mayor nivel de confianza.
Atendida la forma de pago de la indemnización, en los casos en que, en lugar de abonarse directamente por la empresa, se opta por hacerlo a través de un seguro de rentas diferidas contratado por la empresa, lo recibido por el trabajador pasa, desde el punto de vista fiscal, de ser una renta del trabajo, a ser una renta del capital mobiliario
La iniciativa aumenta las tasas de reemplazo. Además, introduce cambios para la empleabilidad, incrementando la posibilidad de capacitar, orientar a las y los trabajadores y proponiendo beneficios.
La Sala aprobó las indicaciones presentadas por el Ejecutivo para establecer la obligación de entregar ciertos antecedentes ante la Dirección de Trabajo. La iniciativa reduce los meses de carencia para ser beneficiario de este seguro, se aumenta el número de giros y el monto del segundo de éstos, y se automatiza la prestación en situaciones de catástrofe y alerta sanitaria.
El proyecto reduce los meses de carencia para ser beneficiario de este seguro, se aumenta el número de giros y el monto del segundo de éstos, y se automatiza la prestación en situaciones de catástrofe y alerta sanitaria, entre otras medidas.
Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo, para que los afiliados tengan derecho a una prestación por cesantía, deben reunir, entre otros requisitos, el señalado en su letra d), esto es, encontrarse cesante al momento de solicitar la prestación.
El texto reduce los meses de carencia para ser beneficiario de este seguro, se aumenta el número de giros y el monto del segundo de éstos, y se automatiza la prestación en situaciones de catástrofe y alerta sanitaria.
El tribunal de primer grado enfatizó que desde el año 2001, no se puede invocar la falta de adecuación técnica del trabajador como una “necesidad de la empresa”, por haber sido derogada esta circunstancia por la Ley Nº19.759.
El máximo Tribunal puntualizó que la declaración de despido improcedente impide el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, en función de lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
El máximo Tribunal razona que el descuento procede únicamente cuando la causal del despido acreditada es “necesidades de la empresa”, en caso contrario, el aporte patronal debe ser reembolsado en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
El máximo Tribunal estimó que el aporte patronal no puede ser descontado de la indemnización por años de servicio del trabajador, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.