Al ser declarado el despido como injustificado, el aporte patronal al seguro de cesantía no puede ser descontado del finiquito del demandante -como ocurrió en la especie-, sino que debe ser reembolsado al trabajador, según lo establece el artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.
Seguro de cesantía
Descuento indebido del aporte al seguro de cesantía de tres profesoras despedidas injustificadamente debe ser reembolsado por el establecimiento educacional.
Cobro mensual de indemnización por despido no impide cobrar el seguro de cesantía, resuelve Tribunal Supremo de España.
Fortalecimiento del seguro de cesantía se despachó a ley.
A tercer trámite proyecto que flexibiliza el seguro de cesantía.
La Sala aprobó las indicaciones presentadas por el Ejecutivo para establecer la obligación de entregar ciertos antecedentes ante la Dirección de Trabajo. La iniciativa reduce los meses de carencia para ser beneficiario de este seguro, se aumenta el número de giros y el monto del segundo de éstos, y se automatiza la prestación en situaciones de catástrofe y alerta sanitaria.
Sala del Senado aprueba legislar sobre cambios al seguro de cesantía.
El proyecto reduce los meses de carencia para ser beneficiario de este seguro, se aumenta el número de giros y el monto del segundo de éstos, y se automatiza la prestación en situaciones de catástrofe y alerta sanitaria, entre otras medidas.
La Municipalidad no informó el cese de la relación laboral a la Administradora de Fondos de Cesantía vulnerando así el derecho de propiedad de la ex trabajadora.
Conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo, para que los afiliados tengan derecho a una prestación por cesantía, deben reunir, entre otros requisitos, el señalado en su letra d), esto es, encontrarse cesante al momento de solicitar la prestación.
Trabajo despacha a Hacienda mensaje que establece cambios al seguro de cesantía.
El texto reduce los meses de carencia para ser beneficiario de este seguro, se aumenta el número de giros y el monto del segundo de éstos, y se automatiza la prestación en situaciones de catástrofe y alerta sanitaria.
Colegio particular de Arica no puede invocar bajo puntaje del alumnado en prueba PAES para despedir a profesor de matemáticas por “necesidades de la empresa”.
El tribunal de primer grado enfatizó que desde el año 2001, no se puede invocar la falta de adecuación técnica del trabajador como una “necesidad de la empresa”, por haber sido derogada esta circunstancia por la Ley Nº19.759.
Empleador debe reembolsar el descuento efectuado al trabajador del aporte realizado a su cuenta del seguro de cesantía, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal puntualizó que la declaración de despido improcedente impide el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, en función de lo establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
Si el despido fue declarado improcedente, el empleador debe reembolsar al trabajador el monto descontado por aporte al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal razona que el descuento procede únicamente cuando la causal del despido acreditada es “necesidades de la empresa”, en caso contrario, el aporte patronal debe ser reembolsado en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
No procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía cuando el despido ha sido declarado improcedente.
El máximo Tribunal estimó que el aporte patronal no puede ser descontado de la indemnización por años de servicio del trabajador, en atención a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación con el artículo 161 del Código del Trabajo.
Empleador debe reembolsar a trabajadores despedidos por la causal “necesidades de la empresa”, el monto descontado como aporte patronal al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal estimó que el descuento debe ser reembolsado porque el despido fue declarado improcedente, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Nº19.728.
Descuento del aporte patronal al seguro de cesantía procede únicamente cuando la causal de despido “necesidades de la empresa” se declara procedente, resuelve la Corte Suprema.
Cuando el despido es declarado improcedente, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía pierde su sustento, en razón de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.