Si el despido fue declarado improcedente, el empleador debe reembolsar al trabajador el monto descontado por aporte al seguro de cesantía.
El máximo Tribunal razona que el descuento procede únicamente cuando la causal del despido acreditada es “necesidades de la empresa”, en caso contrario, el aporte patronal debe ser reembolsado en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.