El empleador puede descontar su aporte al seguro de cesantía del trabajador únicamente si el despido obedece a necesidades de la empresa.
Si el despido es declarado improcedente –como ocurrió en la especie– el empleador debe reembolsar el monto descontado, en atención a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el articulo 161 del Código del Trabajo.