CS rechaza unificación de jurisprudencia relativa a la imputación del aporte al seguro de cesantía a las indemnizaciones legales.
El fallo reitera la discrepancia de interpretación que existe sobre la materia.
El fallo reitera la discrepancia de interpretación que existe sobre la materia.
El artículo 13 de la Ley N°19.728 requiere que el contrato de trabajo termine por una de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo.
La sentencia impugnada privó al demandado de un legítimo derecho de carácter patrimonial.
El complemento remuneracional constituye un beneficio de carácter social por lo que no procede su rechazo por criterios excesivamente formalistas.
El máximo Tribunal mantuvo la interpretación sostenida de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728.
El razonamiento del sentenciador corresponde a la determinación mayoritaria asentada por la Corte Suprema.
Sin embargo, la autoridad carece de competencia para determinar la calidad de imponible y carácter de renta de dichos beneficios.
El fallo modifica el criterio generalmente sostenido por el máximo Tribunal.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por 29 extrabajadores de la empresa.
No basta con la invocación formal de las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo.