La interpretación contractual debe ser debatida en un procedimiento de lato conocimiento. Lo mismo para establecer si el fallecimiento se provocó por su imprudencia al ingresar a una zona prohibida y por la ingesta de sustancias ilícitas.
Seguro de Vida
Empresa de buses debe reintegrar a la aseguradora el monto que pagó a la familia de una víctima fatal en un accidente de tránsito.
Omitir antecedentes médicos que con posterioridad causan la muerte del asegurado, es un acto de mala fe contractual, resuelve la Corte Suprema.
CS ordena a beneficiarios de seguro de vida restituir montos pagados indebidamente.
Recurso de protección deducido por padres de hijo fallecido en contra de Banco y Compañía de Seguros por el rechazó del pago de un seguro, se acoge a trámite.
Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.
Recurso de protección contra compañía de seguros, es acogido. Sin un diagnóstico médico fidedigno sobre la preexistencia de las enfermedades alegadas, negó la cobertura de siniestro.
La decisión de la recurrida se basó únicamente en supuestos dichos del actor en diversas consultas, sin ningún examen, informe o certificado médico que consigne dichos diagnósticos.
CS acoge recurso de protección contra compañía de seguros, que negó cobertura de siniestro por estimar que los padecimientos correspondían a un diagnóstico denunciado con anterioridad.
La negativa de la recurrida es arbitraria, pues no existen antecedentes objetivos que permitan establecer un vínculo directo entre la intervención realizada y cubierta en el año 2010, con la efectuada en marzo de 2021.
Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de Compañía de Seguros por negativa de pago de reembolsos médicos
La Corte de Santiago manifestó que, se desprendió que la actuación unilateral de la recurrida careció, de sustento fáctico y jurídico.