En el recinto se albergan más de 7000 vehículos.
SEIA
Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de proyecto de loteo de parcelas en Aysén.
Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de proyecto de loteo de parcelas en playa de Tunquén.
La obtención de un permiso de edificación no resulta suficiente para que el titular pueda iniciar la ejecución de un proyecto o actividad, si son de aquellos que deben ser sometidos al procedimiento de calificación ambiental.
Proyecto inmobiliario debe ser paralizado mientras no obtenga la aprobación medioambiental aun cuando no se ubique sobre o en el humedal de Tunquén por quedar comprendido en el área futura del humedal urbano cuyo reconocimiento se ha solicitado.
El lugar en el que se proyectan las obras, afecta negativamente el ecosistema del sector, vulnerándose de esta manera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Corte Suprema ordena paralizar obras de relleno de humedal urbano mientras no se obtenga la aprobación medioambiental del SEIA.
Aun cuando la zona no haya sido reconocida formalmente como humedal urbano, de acuerdo a la definición dada por la Ley N°21.202 y los antecedentes allegados, se infiere que sí reúne las características propias de uno, por la cual debe ser objeto de protección.
SMA formula cargos a inmobiliaria por desarrollo de proyecto de viviendas ubicado en la Comuna de Pudahuel.
El proyecto se encuentra emplazado en zona saturada y no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.
Sólo los actos administrativos terminales pueden impugnarse ante el Tribunal Ambiental.
Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600.
Operación de Central Termoeléctrica Mejillones se ampara en resoluciones de calificación ambiental favorable, dictadas conforme a la normativa vigente en su oportunidad.
La central obtuvo la calificación ambiental favorable en el año 1995, esto es, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Aunque un proyecto no se encuentre obligado a ingresar a evaluación ambiental, igualmente puede ser sometido al SEIA o cumplir con la consulta de pertinencia si pone en riesgo el sistema de vidas y costumbres de los vecinos que pueden ser afectados.
El máximo Tribunal dispuso que no se podrán efectuar obras de ningún tipo, mientras el proyecto en cuestión no cuente con una respuesta a la consulta de pertinencia que lo exima de someter las obras al sistema de evaluación.
Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación interpuesta contra aprobación de viaducto cuyo objeto es comunicar Hualpén y San Pedro de la Paz.
Al calificarse favorablemente el proyecto no se tuvieron en consideración las observaciones ciudadanas formuladas en tiempo y forma, lo que vulnera el principio de participación y la exigencia de motivación suficiente del acto administrativo.
Recurso de protección deducido contra Telesur y Dirección de Vialidad Región de Los Lagos, es acogido. Deberá ingresar proyecto de fibra óptica a un EIA.
La existencia de cables aéreos en un paisaje con gran valor turístico como el de Puerto Octay, constituye una forma de contaminación, siendo procedente prevenir cualquier daño en ese aspecto.
Superintendencia de Medio Ambiente debe resolver eventual elusión al SEIA de la obra “Reposición de la Costanera de Coquimbo”.
La obra podría producir efectos adversos en el humedal El Culebrón, sin embargo el asunto está siendo revisado por la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo que le corresponde concluir aquel procedimiento.
Recurso de protección deducido contra FQM Exploration por someter su proyecto de exploración minera a una consulta de pertinencia y no a un Estudio de Impacto Ambiental, es rechazado.
La resolución de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA es una declaración de juicio, por lo que no puede tener la aptitud de vulnerar un derecho fundamental.