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En el recinto se albergan más de 7000 vehículos.
En el recinto se albergan más de 7000 vehículos.
El lugar en el que se proyectan las obras, afecta negativamente el ecosistema del sector, vulnerándose de esta manera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Aun cuando la zona no haya sido reconocida formalmente como humedal urbano, de acuerdo a la definición dada por la Ley N°21.202 y los antecedentes allegados, se infiere que sí reúne las características propias de uno, por la cual debe ser objeto de protección.
El proyecto se encuentra emplazado en zona saturada y no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.
Los actos emitidos para el avance y sustanciación del proceso no pueden ser reclamados por la acción prevista en el artículo 17 N° 3 de la ley N° 20.600.
La central obtuvo la calificación ambiental favorable en el año 1995, esto es, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El máximo Tribunal dispuso que no se podrán efectuar obras de ningún tipo, mientras el proyecto en cuestión no cuente con una respuesta a la consulta de pertinencia que lo exima de someter las obras al sistema de evaluación.
Al calificarse favorablemente el proyecto no se tuvieron en consideración las observaciones ciudadanas formuladas en tiempo y forma, lo que vulnera el principio de participación y la exigencia de motivación suficiente del acto administrativo.
La existencia de cables aéreos en un paisaje con gran valor turístico como el de Puerto Octay, constituye una forma de contaminación, siendo procedente prevenir cualquier daño en ese aspecto.
La obra podría producir efectos adversos en el humedal El Culebrón, sin embargo el asunto está siendo revisado por la Superintendencia del Medio Ambiente, por lo que le corresponde concluir aquel procedimiento.
La resolución de la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA es una declaración de juicio, por lo que no puede tener la aptitud de vulnerar un derecho fundamental.