Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación interpuesta contra aprobación de viaducto cuyo objeto es comunicar Hualpén y San Pedro de la Paz.
Al calificarse favorablemente el proyecto no se tuvieron en consideración las observaciones ciudadanas formuladas en tiempo y forma, lo que vulnera el principio de participación y la exigencia de motivación suficiente del acto administrativo.