El artículo 45 del Código del Trabajo carece de toda mención referida al espacio temporal en que tal beneficio debe originarse y del que depende su cobro.
Semana corrida
El carácter principal de una remuneración no está condicionado a que su cálculo se realice en base a un porcentaje de otra contraprestación.
Descanso remunerado de trabajadores que perciben un sueldo mensual y remuneraciones variables, no está condicionado a que éstas deban devengarse en forma diaria.
Corte Suprema ordena el pago de la “semana corrida” a trabajadora cuya remuneración estaba integrada por un bono por venta mensual.
Recurso de unificación de jurisprudencia relativo al devengo de comisión por “sistema de pozo”, se rechaza.
El recurrente sostuvo que la comisión se devenga diariamente, por lo que correspondía el pago de la semana corrida.
Sentencia que reconoció beneficio de semana corrida al determinar que bono otorgado por el empleador constituía remuneración variable, se confirma.
El empleador elegía diariamente a los trabajadores que debían cumplir el turno que daba derecho al cobro del bono, por lo que la contraprestación se devengaba diariamente, además de revestir el carácter principal y ordinaria.
CS rechazó unificación de jurisprudencia relativa al beneficio de semana corrida por concepto de ventas de “Duty Free”.
La actora se desempeñaba como tripulante de cabina de Latam Airlines.
CS acogió unificación de jurisprudencia relativa al pago de la semana corrida a trabajadores que perciben remuneraciones mixtas.
La remuneración variable debe ser devengada en forma diaria.
CS acoge impugnación y declara procedente la nulidad del despido por diferencias de remuneración originadas por semana corrida.
El beneficio de la semana corrida generó las diferencias por las cuales no se enteró el íntegro de las cotizaciones previsionales.
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de despido indirecto fundada en el no pago íntegro de semana corrida y cotizaciones previsionales.
El tribunal estimó que los incumplimientos alegados no revestían la gravedad requerida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.