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Resolvió que la falta de recursos para mantener en buenas condiciones de funcionamiento el ELEAM de la Reina, es el motivo real que obligó a SENAMA a adoptar esta medida.
Resolvió que la falta de recursos para mantener en buenas condiciones de funcionamiento el ELEAM de la Reina, es el motivo real que obligó a SENAMA a adoptar esta medida.
Si bien la recurrente basó su arbitrio en la vulneración del derecho a la salud, que no se encuentra amparado en su totalidad por el recurso de protección, de todas maneras, la Corte abordó el fondo del asunto en pos de cumplir las obligaciones que imponen los diversos tratados internacionales en relación a la protección de las personas mayores.
A través de ellas, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y colectivas.
No existió ilegalidad en la decisión del tribunal, pues escuchó a todos los interesados y actuó conforme a su mandato legal.
No cumple con las condiciones para operar como un recinto para el cumplimiento de medidas cautelares, así como tampoco para operar como recinto para la detención de condenados.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio de la recurrida al aplicar la normativa reglamentaria sin considerar las circunstancias que afectan a los recurrentes y sin brindarles una alternativa habitacional y de cuidados de salud.
Para avanzar hacia el reconocimiento pleno de este importante grupo en la sociedad.