
Las empresas deberán pagar $180.000.000 por daño moral a los hijos del trabajador que perdió la vida en un accidente ocurrido en 2012.
Las empresas deberán pagar $180.000.000 por daño moral a los hijos del trabajador que perdió la vida en un accidente ocurrido en 2012.
El máximo Tribunal anuló las sentencias de nulidad y de reemplazo dictadas por la Corte de Valparaíso, y ordenó que un nuevo tribunal de alzada no inhabilitado conozca y resuelva el recurso de nulidad presentado por la defensa.
El máximo Tribunal estimó que la aplicación de la regla del artículo 348 del Código Procesal Penal, permite conmutar el tiempo de privación nocturno de libertad, por 12 horas de un día completo. Así, el imputado cumplió en exceso la pena principal con el tiempo efectivamente abonado por dicha medida cautelar.
El acusado pertenecía a una banda criminal dedicada a marcar, seguir, y robar a personas que retiraban altas sumas de dinero desde sucursales bancarias ubicadas en el sector sur de la capital, concretando más de nueve atracos entre diciembre de 2020 hasta diciembre de 2021, cuando los miembros de la organización fueron detenidos. El máximo Tribunal estimó que la pena debía ser unificada, y no aplicar las reglas del concurso real como lo hicieron los jueces orales.
Esto, en virtud del artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que corresponde continuar con la ejecución de las cuotas que tienen vencimiento inferior al año y las futuras en aplicación de la cláusula de aceleración.
Al decretarse el abandono del procedimiento se incurrió en error de derecho, toda vez que se aparta de la hipótesis que cimenta dicha figura jurídica, destinada a sancionar al litigante negligente, lo que no ocurrió en la especie.
La noción de “causa grave” como justificación de la solicitud de rendición de cuentas antes del término de la administración del tutor o curador no se encuentra definida en la ley, no obstante tratarse de una acepción utilizada en diversas normas del Código Civil.
El máximo Tribunal dispuso que vuelvan los autos al Tercer Tribunal Ambiental, a fin de que a través de Ministros no inhabilitados conozca y decida el fondo del asunto debatido.
Lo anterior luego de la modificación introducida por la Ley Nº20.956. En este caso la oposición se fundó en una serie de consideraciones relativas a la falta de mérito ejecutivo de los títulos y en la falta de prestación de los servicios indicados en las estas.
Los jueces incurrieron en un error de derecho al calificar erróneamente los hechos y rechazar la acción de rendición de cuentas.
La posibilidad de cambiar el nombre es un derecho reconocido a toda persona y, conforme lo previene el artículo 57 del Código Civil, la ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición de derechos civiles.