Jueces del fondo no pueden omitir el análisis y razonar en torno a la prueba acompañada en segunda instancia, resuelve la Corte Suprema.
Tal omisión vulnera la garantía procesal de que toda sentencia debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, configurando el vicio de nulidad formal del numeral 5 del artículo 768 del Código Civil.