TC declaró inaplicable norma que no le permite a médico español ejercer su profesión en el sector privado.
Infringe las garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, pues se establece una diferencia arbitraria.
Infringe las garantías de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, pues se establece una diferencia arbitraria.
El ejercicio de la atribución cuestionada constituye un acto de gobierno, una medida de buen servicio institucional para lograr un correcto funcionamiento de la institución y de quienes sirven a ella lo hagan conforme a la Constitución y las leyes.
Nos encontramos frente a una infracción al artículo 19 Nº2 en relación con el 19 Nº1, porque la norma cuestionada establece una diferencia arbitraria.
El precepto legal no considera la gravedad de la infracción para modular la cuantía de la multa que dispone. No especifica límites dentro de los cuales la multa pueda aplicarse en relación a precisas conductas, de carácter más o menos graves.
Hay pendiente en la especie una cuestión de competencia por declinatoria, que debe ser resuelta por el tribunal ante el cual se encuentra radicado el conocimiento del asunto.
Resulta más bien un problema de interpretación y de determinación de preceptos legales aplicables al caso sub judice y no propiamente un problema de conflicto entre un precepto legal y la Constitución Política.
El conocimiento y decisión acerca del recurso jerárquico incorporado al Código Tributario corresponde al ejercicio de la función administrativa, sin que, con ello, se adopte una determinación con efecto de cosa juzgada, sino que resulta ser susceptible de impugnación ante la judicatura especializada.
Para que se pueda sancionar por estos delitos hace falta que el sujeto sepa que está contagiado o tenga indicios de ello.
No es competencia de esta Magistratura entrar en esa cuestión de fondo, acerca de si la actividad que despliegan las requirentes es susceptible de ser calificada como juego de destreza o de azar.
La norma impugnada se revela abusiva desde la perspectiva del órgano de la Administración.