En estos casos, la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho. El legislador no exige que la condición de víctima de violencia de género esté acreditada a través de prueba plena y mediante sentencia, pues también le valen medios concretos que no son expresivos de la prueba inequívoca.
11 de abril de 2023