No es inconstitucional la ley que asigna un valor probatorio a determinados instrumentos. El legislador puede, libremente, establecer un valor probatorio determinado o dejar entregado al juez la ponderación de los medios probatorios y puede dar un valor superior a una prueba cuando quiere despejar futuras controversias, cuando quiere alterar una carga de la prueba. En materia administrativa el estándar lo fija el artículo 35 de la Ley N° 19.880, ante el silencio del Código Sanitario.
SEREMI
Vecinos denuncian ruidos molestos y empresa es multada por la Superintendencia de Medio Ambiente.
Superintendente de Educación no puede elevar la sanción impuesta por la autoridad regional al conocer la resolución en alzada.
SEREMI de Educación debe otorgar plazo a particular sometido a procedimiento administrativo para formular sus descargos.
Solicitud de devolución de fondos retenidos a Corporación Comunal por más de 5 años no puede ser resuelta en sede constitucional.
La controversia respecto a la procedencia de la prescripción extintiva impide que exista un derecho indubitado en favor de la recurrente.
Resolución que instruye una investigación sumaria debe ser personalmente notificada a los funcionarios afectados, antes que efectúen su primera declaración.
Aceptar lo contrario implica vulnerar la garantía del debido proceso.
CS confirma sentencia que ordena a Dirección de Obras de San Bernardo confeccionar certificado que determine la franja de un predio afecta a utilidad pública.
La indeterminación ha impedido que el SII declare que dicha franja está exenta del pago de contribuciones.
CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección en contra de SEREMITT, deducido por la dilación en el trámite de una solicitud y su posterior rechazo.
La dilación manifestada en el recurso no es suficiente para obviar los requisitos exigibles para el desarrollo de la actividad que se pretende.
CS acoge recurso de protección en contra de SEREMI de Desarrollo Social y Familia, por no acceder a validar la información de la Ficha Básica de Emergencia del actor.
La SEREMI incurrió en un acto arbitrario al establecer mayores exigencias que las señaladas por la ley, lo que vulneró la garantía establecida en el artículo 19 Nº2 de la Carta Fundamental.
CS confirmó sentencia que acoge recurso de protección en contra el Contralor General de la República, y le ordena dejar sin efecto la resolución de la SEREMI que validó el rechazo de los gastos rendidos por el recurrente.
El actuar de las recurridas importa un proceder irracional, carente de propósito o motivación racional, que deviene en un acto ilegal y arbitrario.
Corte de Temuco desestimó recurso de protección deducido por negocio de impresiones en contra de la SEREMI de Salud que ordenó el cierre de su local.
Las alegaciones de la actora deben ser revisadas en un proceso de lato conocimiento, durante el desarrollo del procedimiento administrativo.
Corte de Iquique desestimó recurso de protección deducido contra la SEREMI de Salud que clausuró un salón de juegos que no cumplía las medidas sanitarias impuestas en razón de la pandemia.
El establecimiento no podía atender público en espacio abierto ni cerrado en etapa de cuarentena ni transición.
Corte de Antofagasta confirmó sentencia que mantuvo multa cursada por la SEREMI de salud a raíz del accidente grave sufrido por un trabajador.
La demandante fue sancionada con una multa de 250 UTM.
TC acogió inaplicabilidad a norma que modifica LGU sobre afectación de utilidad pública de planes reguladores, en juicio entre inmobiliaria y SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
El paño de Avenida Presidente Kennedy de propiedad de la actora fue declarado de utilidad pública en 1994 mediante la dictación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (resolución N° 20, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1994), con el objeto de destinarlo a obras de vialidad conforme a lo que dispone el art. 59 de la LGUC.