La actuación de las recurridas Gobierno Regional de Antofagasta y Seremi de Bienes Nacionales de la Región, encuentra sustento legal, no apreciándose en los hechos denunciados infracción a las garantías constitucionales, por cuanto no se ha acreditado que los recurrentes tengan efectivamente algún derecho sobre el inmueble que se encuentran ocupando, máxime considerando que aquel se encuentra en estado de abandono.
Seremi de Bienes Nacionales
Orden de demolición de propiedad emplazada en bien nacional de uso público que debe destinarse a área verde, se ajusta a la legalidad.
Recurso de protección por fijación de acceso a playa “La Vega de Pupuya” se rechaza por la Corte de Rancagua.
Solicitar a Iglesia Evangélica que abandone un inmueble fiscal no es ilegal, por cuanto su ocupación carece de título, resuelve Corte de Puerto Montt.
Acción de protección no es la vía idónea para controvertir decisiones de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales relativas a la regularización de la pequeña propiedad raíz, resuelve la Corte de Punta Arenas.
La resolución de la SEREMI de Bienes Nacionales que deniega la solicitud de regularización de un predio por estar loteado irregularmente debe ser impugnada por vía administrativa, conforme al procedimiento contemplado en la Ley N°19.880.
Recurso de protección no es la vía idónea para determinar la existencia de un título de merced de tierras, lo que debe ser discutido a través de un procedimiento contencioso de lato conocimiento.
Se requiere determinar la existencia de una merced de tierras otorgada con antelación al dominio fiscal y que se haya encontrado jurídicamente vigente para poder aplicar a su respecto las reglas especiales de la Ley indígena.
No puede prosperar acción de nulidad de derecho público si la resolución que se solicita anular ha sido invalidada de manera previa por la Administración.
La acción de resarcimiento se hizo depender del acogimiento de la pretensión invalidatoria de la resolución que se esgrimió como causante de los daños, por lo que habiéndose desechado esta última la pretensión de indemnización de perjuicios no podía continuar por sí sola.
CS confirmó que actuar de personal policial en Feria Tamarugal no obedeció a una orden de la SEREMI de Bienes Naciones.
Actuar de Carabineros obedeció a un procedimiento por delito flagrante.
CS confirma sentencia que acoge recurso de protección contra un funcionario público y le ordena al organismo empleador iniciar la investigación sumaria por hechos de acoso denunciados.
Si bien no existe un abierto trato discriminatorio por el recurrido, sí se advierte que emitió observaciones que conllevan la invalidación de la actora.
Corte de Arica rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Bienes Nacionales por un grupo que se instaló en forma ilegal en terreno fiscal ubicado en la Quebrada Encantada de la ciudad.
El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional presentada por la Agrupación de Emprendedores Social Cultural Quebrada Encantada de Arica, tras establecer que la secretaria regional cuenta con facultades para solicitar la restitución voluntaria del predio y, de no obtenerlo, ordenar el desalojo de los ocupantes ilegales.