El embargo cuestionado, cuyo alzamiento se pretende mediante el presente arbitrio, tiene su origen en una resolución dictada dentro del juicio ejecutivo tramitado para el cobro de una deuda fiscal. En consecuencia, los hechos que sustentan la acción de protección se encuentran plenamente sometidos al imperio del derecho en virtud de un procedimiento ejecutivo que otorga a las partes las garantías necesarias para resolver las controversias en el marco del debido proceso.
Seremi de Salud
Licencias Médicas rechazadas por la COMPIN se ajusta a derecho al considerar que el reposo es injustificado.
Prohibición de funcionamiento de consulta de optometría dentro de una óptica decretada en base a una normativa declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional, es ilegal.
Exigencia de FONASA para que empresa continúe otorgando prestaciones médicas cuando la SEREMI de Salud la eximió de tal autorización, deviene en un acto arbitrario e ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Municipalidad sólo puede aplicar eutanasia a perros callejeros cuando estén enfermos o gravemente heridos, más no como sistema de control de la población animal.
La Autoridad Sanitaria está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad.
Corte de Apelaciones de Antofagasta rechaza recurso de protección que buscaba sacrificar perros en San Pedro de Atacama.
Entre las razones de la Corte para rechazar el recurso, se señala que no se observa incumplimiento de normas legales por parte de la Seremi, la cual “está facultada para retirar y eliminar a los perros vagos o comunitarios, sólo cuando se está en presencia de un caso de rabia o de un eventual brote de esa enfermedad, cuya situación no corresponde al caso”.
Negativa a autorizar la exhumación y traslado de cadáveres dentro de cementerio se ajusta a derecho.
Las recurridas sólo han dado cabal cumplimiento a la normativa que rige la exhumación y traslado de cadáveres de acuerdo a la reglamentación que regula la materia.
Seremi de Salud, Servicio de Salud y Hospital Psiquiátrico, actúan correctamente al rechazar la internación de un paciente con esquizofrenia
Las entidades recurridas han actuado de conformidad a la normativa legal, dentro de la esfera de su competencia, con estricto apego al principio de legalidad.
Normas que facultan a la autoridad sanitaria para aplicar multas por infracciones al Código Sanitario, sus reglamentos y las resoluciones que dicten autoridades de salud, no producen resultados contrarios a la Constitución.
Los requirentes alegaron que la potestad sancionatoria de la autoridad, en el caso concreto, es excesiva y contraria a los principios de legalidad y proporcionalidad.
Decisión de la SEREMI de Salud Ñuble que ordenó el traslado de una mujer no autovalente desde una casa de reposo a pretexto de no cumplir con la edad mínima de ingreso de 60 años, es discriminatoria y arbitraria.
La autoridad sanitaria culminó un sumario sanitario informando al ELEAM que la residente no podía permanecer en el establecimiento, por no cumplir con la edad mínima, ni ser capaz de valerse por sí misma, debiendo ser trasladada a un recinto que sí cuente con las condiciones requeridas, atendido su estado de salud.
Investigación periodística realizada por TVN respecto a prácticas fúnebres prohibidas no es arbitraria o ilegal, resuelve la Corte Suprema.
Se reitera la jurisprudencia que considera a la libertad de expresión como uno de los pilares de la democracia. Además, resalta que el actor participo del reportaje que considera difamatorio.
Compensación de multa sanitaria cursada a la ex convencional y montos correspondientes a su devolución de impuestos efectuada por la TGR no es susceptible de ser debatida mediante recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
La multa sanitaria impuesta a la ex constituyente se encuentra actualmente bajo el conocimiento del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, tribunal ante el cual la actora puede efectuar alegaciones y peticiones sobre la materia discutida.
Recae en la empresa la responsabilidad de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, incluidos aquellos bajo régimen de subcontratación.
Existió un descuido de la sumariada para evitar el accidente, ya que se constató una falta de supervisión para corroborar la correcta metodología de trabajo y procedimiento idóneo acorde a los requerimientos suscitados para el efecto.
Acción de protección deducida en contra Seremi de Salud por resolución que negó la autorización de uso y disposición de 52 toneladas café importado desde Colombia, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El plazo de interposición del recurso de protección debe contabilizarse desde la resolución de los recursos de reposición o jerárquicos deducidos en contra de la resolución que rechazó la solicitud de la recurrente.