Comisión investigadora La Polar aprobó informe final.
La instancia acordó que en el “caso La Polar” existe en un modus operandi en falsificación de ropa y propuso medidas legales urgentes.
La instancia acordó que en el “caso La Polar” existe en un modus operandi en falsificación de ropa y propuso medidas legales urgentes.
El SERNAC acusó a los ministros integrantes de la Séptima Sala de la Corte de Santiago de incurrir en falta o abuso grave, al revocar en alzada el fallo de primer grado que hizo lugar a una denuncia infraccional en contra de una autopista concesionada. El máximo Tribunal indicó que las discrepancias con el resultado del juicio, no pueden ser consideradas como un error de parte de los recurridos.
El bus tuvo un desperfecto en medio de la Carretera Austral.
Los magistrados recurridos revocaron la sentencia dando cuenta latamente de las razones de hecho y derecho de su decisión, lo que no puede importar una falta o abuso grave desde que para resolver la cuestión sometida a su conocimiento interpretaron y valoraron –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso.
Para la Corte, el actuar de la denunciada da cuenta de su absoluta indiferencia al ejercicio de las facultades que la ley ha encomendado al Servicio Nacional del Consumidor, pues omitió la entrega de información requerida por dos años, cumpliendo con lo solicitado recién durante la sustanciación del proceso judicial.
La Corte de Apelaciones aumentó la multa impuesta en primera instancia, tras estimarla insuficiente atendida la naturaleza de la infracción legal y que no había certeza de que tales contravenciones habían sido subsanadas.
Las cláusulas del contrato de promesa que fueron objetadas establecen un pacto comisorio calificado en favor del proveedor, obligando al consumidor a renunciar a sus derechos, y la empresa podía modificar la ubicación del inmueble prometido a su antojo.
La denunciada justificó su omisión en que la petición del SERNAC nunca llegó al personal encargado de la protección al consumidor, sin embargo, el Tribunal determinó que aquello no la eximía de responsabilidad, por cuanto le correspondía a la sociedad instruir al personal de recepción acerca de sus protocolos internos.
El SERNAC interpuso la denuncia infraccional en base a múltiples reclamos de consumidores, quienes se enteraron de los hechos a través de un reportaje exhibido por televisión.
Además, la fiscalizadora del SERNAC constató que el cobro por el servicio era redondeado al alza, práctica que se encuentra expresamente prohibida.