Concesionaria de autopista es condenada al pago de una multa por infringir la Ley del Consumidor al negarse injustificadamente a entregar información básica comercial al SERNAC.
Quedó asentado que entre los usuarios de la autopista y la empresa concesionaria sí existe una relación de consumo, por la cual se cobra un precio o tarifa por el uso de la vía, encontrándose regulada dicha relación por la Ley N° 19.496.