El máximo Tribunal determinó que los jueces cometieron un error al considerar que la transacción entre la compañía minera y la familia de los fallecidos liberaba a SERNAGEOMIN de su obligación, ya que no fue parte en ese contrato. Lo anterior resultó en la anulación de la sentencia, y en el fallo de reemplazo se condenó a Sernageomin a reparar el daño moral causado por la falta de servicio en que incurrió.
29 de octubre de 2024