Sernapesca


Multa de 300 UTM a empresa salmonera que no cumplió con informar dentro de plazo los tratamientos terapéuticos a sus cultivos de salmones, se confirma por la Corte Suprema.

14 de mayo de 2024
La empresa ya había sido reconvenida a informar de forma oportuna los tratamientos y muestras de sus salmones, a fin de seguir el avance del tratamiento contra el virus ISA (anemia infecciosa del salmón) detectado en una de sus plantas, no obstante, la denunciada continuó con la producción de la especie, motivo que fue calificado como reincidencia por parte de la magistratura que impuso la multa.
Recurso de casación en el fondo rechazado.

Empresa de transportes no infringe la Ley de Pesca si posee en sus bodegas productos “en tránsito” hacia su destino final.

SERNAPESCA denunció que una empresa poseía en su bodega, ubicada en Santiago, un cargamento de merluza austral y reineta, en circunstancias que la guía de despacho indicaba como destino un recinto en la ciudad de Valparaíso, no obstante, la magistratura estimó que el denunciado era el transportista y que las mercaderías se encontraban de paso por aquella bodega a la espera de ser despachadas hacia el destino estampado en la documentación; por tanto, la denuncia era improcedente.

20 de enero de 2024
Recurso de protección rechazado.

El funcionario sometido a sumario pudo ejercer su defensa y recurrir ante sus superiores para impugnar la destitución, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.

La magistratura desestimó el recurso de protección de un funcionario de SERNAPESCA que fue destituido luego de un sumario administrativo, al verificar que el actor en todo momento pudo controvertir y aportar pruebas que desvirtuaran los cargos que se le formularon, por lo tanto, no fue conculcado el debido proceso durante el sumario administrativo que ordenó su destitución del Servicio.

6 de enero de 2024
Libertad de expresión e información pública.

Publicación en Instagram de funcionaria que cuestiona la sanción a culpable por conductas denigrantes a su equipo de trabajo y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual no afecta la dignidad u honra de dicha persona, confirma la Corte Suprema

Se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880. Existe un interés público comprometido.

20 de marzo de 2023