SERNAPESCA denunció a particular que transportaba merluza austral y reineta, sin contar con la debida documentación para acreditar el origen legal de las especies, por lo que fue sancionado con el pago de una multa total de 190 UTM.
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Multa de 1.029 UTM impuesta a empresa que no pudo acreditar el origen legal de más de 50 toneladas de merluza en su bodega, se confirma por la Corte Suprema.
Seguimiento de Ciclos Productivos: SMA realiza segunda notificación masiva del año a 255 Centros de Engorda de Salmones.
Multa de 300 UTM a empresa salmonera que no cumplió con informar dentro de plazo los tratamientos terapéuticos a sus cultivos de salmones, se confirma por la Corte Suprema.
Multa de 108,3 UTM impuesta a patrón y armador de embarcación pesquera, se confirma por la Corte Suprema.
Los denunciados ingresaron a pescar a la primera milla náutica con una embarcación de 18 metros de eslora, extrayendo más de 70 toneladas de sardina común y anchoveta, en circunstancias que dicha franja está reservada para botes que no superen los 12 metros de eslora.
Empresa de transportes no infringe la Ley de Pesca si posee en sus bodegas productos “en tránsito” hacia su destino final.
SERNAPESCA denunció que una empresa poseía en su bodega, ubicada en Santiago, un cargamento de merluza austral y reineta, en circunstancias que la guía de despacho indicaba como destino un recinto en la ciudad de Valparaíso, no obstante, la magistratura estimó que el denunciado era el transportista y que las mercaderías se encontraban de paso por aquella bodega a la espera de ser despachadas hacia el destino estampado en la documentación; por tanto, la denuncia era improcedente.
El funcionario sometido a sumario pudo ejercer su defensa y recurrir ante sus superiores para impugnar la destitución, por lo que no se ha vulnerado el debido proceso.
La magistratura desestimó el recurso de protección de un funcionario de SERNAPESCA que fue destituido luego de un sumario administrativo, al verificar que el actor en todo momento pudo controvertir y aportar pruebas que desvirtuaran los cargos que se le formularon, por lo tanto, no fue conculcado el debido proceso durante el sumario administrativo que ordenó su destitución del Servicio.
SERNAPESCA aplicó el mismo criterio de descuento de puntaje para evaluar a los oferentes por lo que la adjudicación no adolece de arbitrariedad, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
La Comisión Evaluadora al determinar la pérdida de puntaje establecida por las Bases Administrativas no solo se ajustó al principio de estricta sujeción de las bases, sino que además respetó el principio de igualdad de los oferentes.
Multas para el patrón y el armador de un barco pesquero se confirma por la Corte Suprema.
La embarcación pescó con la técnica de arrastre dentro de la primera milla náutica, la cual está reservada exclusivamente para los botes de pesca artesanal, infringiendo el artículo 64 D de la Ley de Pesca.
Tribunales civiles son incompetentes para conocer infracciones por exceder la cuota de extracción reguladas por la Ley de Pesca.
El artículo 55 letras Ñ y O de la propia ley, establecen un procedimiento administrativo ante SERNAPESCA para sancionar a quienes excedan la cuota permitida de extracción de recursos hidrobiológicos, por lo que es correcta la decisión de la magistratura civil de declararse incompetente.
Publicación en Instagram de funcionaria que cuestiona la sanción a culpable por conductas denigrantes a su equipo de trabajo y por emitir comentarios ofensivos de carácter sexual no afecta la dignidad u honra de dicha persona, confirma la Corte Suprema
Se limitó a dar cuenta de la existencia de un sumario administrativo seguido contra el recurrente, procedimiento público de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 16 de la Ley 19.880. Existe un interés público comprometido.
Multa impuesta a particulares que transportaban más de 3 toneladas de loco en veda, se confirma por la Corte Suprema.
SERNAPESCA denunció que los particulares no contaban con la documentación que acreditara el origen legal del producto, constando que la especie se encuentra en un período de veda extractiva, lo que impide su libre explotación.
Patrón y armador de barco pesquero artesanal deben pagar multa por infringir la cuota anual permitida de extracción de jurel.
Los recurrentes intentaron revertir la decisión de los jueces de fondo, alegando infracciones a las leyes reguladoras de la prueba, argumento que fue considerado por el máximo Tribunal como una muestra de disconformidad con el fallo que intentó modificar los hechos asentados.
Empresa procesadora de harina de pescado debe pagar multa de 1200 UTM al no ser capaz de acreditar el origen legal de la materia prima utilizada en parte de su producción.
La denunciada produjo 57,45 con materia prima de la cual no pudo justificar su origen legal, adulterando para ello el informe de abastecimiento que los productores deben enviar a SERNAPESCA.