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No les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar aprobado por el Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
30 de agosto de 2022
No les es aplicable el Reglamento General para los Servicios de Bienestar aprobado por el Decreto Supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La autoridad determinó que debe aplicarse el mismo criterio que para las cotizaciones previsionales.