A la devolución del Préstamo Solidario del Estado le son aplicables los artículos 7° y 9° de la Ley N° 21.252, por lo que la retención efectuada al contribuyente por el SII se ajusta a derecho.
La actora alegó que con las retenciones ya ha pagado al Estado más del doble del monto total del crédito, lo que fue descartado por la Corte, ya que tales retenciones son meras provisiones para asegurar el pago de la cuota anual del préstamo que adeuda.