Servicio de Registro Civil e Identificación

Negativa a reimprimir cédula de identidad de extranjero es ilegal, ya que mientras se tramita su solicitud migratoria la cédula debe mantenerse vigente.

La negativa del Servicio recurrido de proceder a la reimpresión de la cédula nacional de identidad vencida del recurrente afecta su garantía constitucional de igualdad ante la ley, puesto que habiéndose acreditado que la regulación de su situación migratoria se encuentra en trámite, dicho documento mantiene su validez, por lo que, al no procederse a su reimpresión, se le impide actuar válidamente y realizar trámites en el país.

22 de febrero de 2025

Negativa de reimpresión de cédula de identidad de ciudadano peruano en situación migratoria irregular, se ajusta a derecho.

20 de febrero de 2025
Tuvo en consideración que la solicitud de residencia definitiva, fue revocada el 26 de octubre de 2021 por el Servicio Nacional de Migración, siendo impugnada por el recurrente el mismo mes y año, encontrándose actualmente en tramitación, por lo cual no se vislumbra ninguna actuación arbitraria o ilegal, ya que la emisión de cualquier documento requiere necesariamente que el solicitante se encuentre en situación migratoria regular.

Negativa del Registro Civil de excluir de la posesión efectiva a heredero que falleció antes de la apertura de la sucesión es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

19 de febrero de 2025
La omisión resulta ilegal, desde que el órgano requerido pudiendo haber llevado a cabo la rectificación de un error fáctico manifiesto y, en el cual no tuvo intervención alguna la parte recurrente, ya que se verificó por una equivocación en el estudio y análisis de la documentación acompañada por la sucesión de la causante ante el ente recurrido, se negó a rectificar tal yerro, en circunstancias que tenía la competencia para disponerlo.

Negativa del Registro Civil a rectificar posesión efectiva no puede controvertirse en sede de un recurso de protección y debe ser resuelta ante el tribunal competente.

15 de enero de 2025
La solicitud planteada excede los límites de la acción constitucional, ya que involucra el reconocimiento de derechos y la necesidad de formular declaraciones que deben ser resueltas por un tribunal competente a través de un procedimiento reglado conforme a la Ley 19.903. Además, la enmienda afectaría los intereses de otras nueve personas beneficiadas con la posesión efectiva de la herencia.
Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Negativa del Registro Civil a otorgar la posesión efectiva en base a normas derogadas referidas a la forma de reconocer la filiación, vulnera el derecho a la identidad personal y la igualdad ante la ley.

Resolvió que el reconocimiento de la filiación se rige actualmente por el artículo 188 del Código Civil, que permite acreditar el vínculo con solo consignar el nombre del progenitor en la inscripción de nacimiento. Este principio debe interpretarse conforme a la igualdad ante la ley y los derechos humanos, evitando exigir formalidades imposibles que perjudiquen derechos sucesorios.

7 de diciembre de 2024
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Resolución administrativa que concede la posesión efectiva de la herencia que se encuentra inscrita solo puede modificarse por una resolución judicial y no es una materia que pueda ser resuelta en sede de una acción de protección.

El inciso final del artículo 8 de la Ley N° 19.903, dispone: “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10. El artículo 9 regula las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario, y el artículo 10, la corrección por el Servicio -de oficio o a petición de parte- de los errores manifiestos que presenten las resoluciones e inscripciones o las solicitudes en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos”.

27 de noviembre de 2024
Solicitud de posesión efectiva intestada.

Negativa del Registro Civil de otorgar posesión efectiva basándose en normas derogadas sobre el reconocimiento de la filiación es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

Resolvió que el actuar del servicio recurrido es ilegal al basarse en normas derogadas, como son los artículos 271, 272 y 280 del Código Civil, que regulaban la filiación natural, y no considerar la normativa vigente, en particular, el artículo 188 del mismo cuerpo legal, que establece que la filiación se reconoce por la simple consignación del nombre del progenitor al momento de la inscripción del nacimiento.

8 de noviembre de 2024
Antecedentes penales.

Negativa de Registro Civil de eliminar definitivamente una anotación prontuarial del actor se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

El artículo 38 de la Ley N°18.216 obliga al organismo a mantener el registro de estas anotaciones para incluirlas en los certificados de ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, y Gendarmería, así como para informarlas a los Tribunales penales, por lo que no pueden ser eliminadas por esta vía.

7 de noviembre de 2024
Transferencia de vehículos motorizados.

Recurso de protección contra Registro Civil que rechazó anotar transferencia de vehículo, se admite a trámite por la Corte Suprema.

En su libelo, denunció que la recurrida no revisó adecuadamente los antecedentes del vehículo, negando su transferencia pese a que los gravámenes existentes fueron debidamente alzados y notificados en el Registro Civil, lo que se corrobora con el Certificado de Anotaciones Vigentes, donde no constan restricciones a la fecha de la compraventa ni posteriormente.

21 de octubre de 2024
Artículo 43 de la Ley N°21.325.

Corte de Santiago declara vigencia de cédula de identidad sustraída mientras se tramita residencia definitiva y ordena al Registro de Civil la reimpresión del documento.

El artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone en su inciso final: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

15 de septiembre de 2024
Decisión de Amparo dictada por el CPLT.

Reclamo de ilegalidad del Registro Civil contra decisión del CPLT se acoge por la Corte de Santiago: no procede ordenar la entrega de información que implica procesar o sistematizar datos que obran en poder del Servicio.

La información que se ordena entregar al amparo de la Ley de Transparencia es aquella que obra en poder de los respectivos servicios; la que emana directamente del ejercicio de sus fines y labores, y las atribuciones del Servicio recurrente se refieren a cuestiones administrativas determinadas, dentro de las que no se incluye la de efectuar trabajos estadísticos, como lo es determinar promedios y medianas que se solicitan en el caso sub lite, respecto de la información contenida en los registros que mantiene.

5 de septiembre de 2024