Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota

Solicitud de rectificación presentada más de 10 años después del otorgamiento de la posesión efectiva, excede la naturaleza cautelar de la acción de protección.

El acto que se pretende rectificar por los accionantes, se remonta a más diez años a la fecha, evidenciándose una actitud pasiva de quien impetra el amparo constitucional, tornando su petición extemporánea por esta vía de cautela urgente, esto es, a dos lustros que se haya emitido el acto cuya rectificación pretendía.

20 de febrero de 2025