Servicio de Salud del Ñuble

Declarar la vacancia del cargo de un funcionario público por salud incompatible no es procedente si la COMPIN determinó que su salud es recuperable.

La intención legislativa, al momento de establecerse la obligatoriedad del informe previo de la COMPIN, fue que un organismo técnico estudiara los antecedentes del funcionario, a fin de determinar si su salud resulta o no recuperable, pronunciamiento que, al emanar del órgano técnico competente al efecto, resulta vinculante para el servicio público; y, en este sentido, de declararse que la salud es recuperable, no es posible aplicar la causal del artículo 151 del Estatuto Administrativo.

26 de diciembre de 2024