Exigencias técnicas establecidas en las bases de licitación no pueden ser desvirtuadas solo con la publicación de artículos en revistas científicas, resuelve Tribunal de Contratación Pública.
Los hechos constatados en las Actas del proceso licitatorio, en la medida que afirman circunstancias fácticas para calificar y proponer la adjudicación de una oferta, deben ser desvirtuadas por la demandante rindiendo la prueba que de sustento a su reclamación.