Director de Servicio de Salud no es Jefe de Servicio de funcionarios a contrata y a honorarios.
En consecuencia, debe conocer los recursos administrativos jerárquicos que dicho personal deduzca.
En consecuencia, debe conocer los recursos administrativos jerárquicos que dicho personal deduzca.
Actora impugna la inadmisibilidad declarada porque es una persona jurídica sin fines de lucro y, por tanto, posee la calidad de prestador privado.
Incluso sin la suscripción del Convenio de Especialización nace para la becaria la obligación de devolución de los dineros que fueron pagados en virtud del otorgamiento de la beca.
Asegura el derecho de toda persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual a ser reconocida como sujeto de derechos, a participar socialmente y a manifestar su consentimiento libre e informado en toda intervención médica o científica.
El Servicio no señaló las consideraciones de hecho y de derecho que se tuvieron en cuenta para reducir las asignaciones de los recurrentes.
Declaró que se suspenden los efectos de la resolución impugnada hasta que el Tribunal de Contratación Pública resuelva las demandas jurisdiccionales presentadas por las demás empresas competidoras.
El hospital brindó un servicio deficiente que ha provocado múltiples problemas psicológicos a las demandantes.
La Ley N°19.966 no hace referencia a la interrupción del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria, por lo cual corresponde aplicar el artículo 2503 del Código Civil por ser una disposición de derecho estricto.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda por infracción a los procedimientos clínicos perinatales del Ministerio de Salud.
La sentencia indica que en este contexto, y conforme surge del mérito de los antecedentes, es posible concluir que, efectivamente, la actuación del personal dependiente del servicio demandado en el caso en examen fue deficiente y negligente.