La Corte resolvió que la información solicitada, relacionada con las exportaciones de jugo de apio, constituye un bien económico estratégico protegido por el secreto empresarial, ya que su divulgación afectaría los derechos comerciales y económicos de las empresas involucradas, lo que configura la causal de reserva establecida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.
18 de noviembre de 2024