Se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos.
Servicio Nacional de Migraciones
Demora injustificada en resolver solicitud de permanencia definitiva de ciudadana venezolana, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, resuelve la Corte Suprema.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días hábiles respecto de solicitud de nacionalización del actor, luego de más de 1 año de inactividad.
Expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado se ajusta a la legalidad y no infringe derecho a la reunificación familiar al no haber acreditado suficientemente sus vínculos familiares en Chile.
Expulsión de ciudadana venezolana que ingreso por paso no habilitado y que por más de dos años en el territorio nacional no ha dado inicio a los trámites para regularizar su situación migratoria, se ajusta a derecho.
Tuvo en cuenta que el ingreso por paso no habilitado constituye una causal de expulsión grave, y que la reclamante evidenció desidia al no regularizar su situación migratoria desde su llegada a Chile en 2022, lo que demuestra un menosprecio por el sistema, al permanecer ilegalmente en el país sin iniciar los trámites pertinentes, y alegar que desarrolla una actividad remunerada, lo cual también realiza al margen de la ley.
Servicio Nacional de Migraciones debe volver a pronunciarse sobre solicitud de residencia definitiva de ciudadana haitiana, teniendo en consideración que es madre de un niño chileno.
Resolvió que la autoridad migratoria no razonó en torno a esta circunstancia, y que la orden de abandono significaría la separación de la madre de su hijo chileno y de su familia, vulnerando la Convención de Derechos del Niño y el principio de unidad familiar.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de regularización migratoria ingresada en febrero de 2023.
Resolvió que la autoridad administrativa infringió los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad, dilatando indebidamente la decisión sobre la solicitud de regularización y excediendo el plazo establecido por la Ley N° 19.880, discriminando a la recurrente en comparación con otros interesados que recibieron respuestas formales en plazos razonables.
Expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado se ajusta a la legalidad, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal resolvió que las alegaciones de ser madre de un menor de nacionalidad venezolana inserto en el sistema escolar chileno y de contar con una propuesta de contrato de trabajo condicionado a la obtención de los permisos migratorios requeridos, no tienen la entidad suficiente para impedir la expulsión.
Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadano colombiano que ingresó por paso no habilitado carece de la debida fundamentación al no considerar arraigo familiar y que es padre de una niña chilena, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la autoridad migratoria no consideró adecuadamente los antecedentes aportados en relación a su situación familiar, y que dicha omisión en la fundamentación implica que el acto administrativo impugnado se encuentre viciado por una ilegalidad sobreviniente. Ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento considerando todos los antecedentes.
Expulsión de extranjero que solicitó regularizar situación migratoria pero no cumple el requisito de presentar certificado de antecedentes exento de anotaciones penales se ajusta a derecho.
La Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021, permite a los extranjeros que ingresaron al país antes del 18 de marzo de 2020 y que se encuentran en situación migratoria irregular, solicitar un visado de residencia temporal sin sanciones, siempre que no cuenten con antecedentes penales. La Resolución Exenta N° 1769 complementa esta normativa al especificar que la ausencia de antecedentes penales, tanto en el país de origen como en Chile, es un requisito indispensable para acceder al proceso de regularización establecido en la ley.
Aun si se estima que el inmigrante contribuye al país y tiene una conducta irreprochable ello no implican que deba regularizarse su situación migratoria si ingresó por pasos no habilitados, resuelve la Corte Suprema.
A pesar de reconocer la permisividad en las fronteras chilenas, la Corte destacó que ello no otorga una base legal para el ingreso irregular ni exime a la autoridad de ejercer sus facultades.
Acto administrativo que dispuso expulsión de ciudadana venezolana sin considerar arraigo familiar y madre de un hijo chileno nacido antes del inicio de procedimiento sancionatorio, carece de la debida fundamentación.
Resolvió que el hecho de que la actora sea madre de un niño chileno, nacido con anterioridad al inicio del procedimiento sancionatorio y a la dictación de la resolución de expulsión, constituye una circunstancia sobreviniente que altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión. Esta omisión en la fundamentación suficiente implica que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado por una ilegalidad sobreviniente.
Corte de Santiago declara vigencia de cédula de identidad sustraída mientras se tramita residencia definitiva y ordena al Registro de Civil la reimpresión del documento.
El artículo 43 de la Ley N°21.325, en cuanto a la vigencia de las cédulas de identidad de extranjeros, dispone en su inciso final: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.
Inexistencia de condena penal por ingreso a través de paso no habilitado no es óbice para que la autoridad administrativa disponga la expulsión de ciudadano extranjero, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal se refirió al artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente al momento de los hechos, y declaró que la persecución y sanción por el delito de ingreso clandestino, no obsta al ejercicio de la facultad administrativa de expulsar a quien hubiese ingresado por paso no habilitado al país, sino que solo suspende su ejercicio hasta el cumplimiento de la pena que eventualmente se impusiera.