La omisión en que incurrió la autoridad migratoria importa una discriminación en contra de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros extranjeros que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados u obtenido una respuesta formal en que se expliquen las razones para denegar el inicio del procedimiento. Se ordenó emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda dentro del plazo de 20 días.
Servicio Nacional de Migraciones
Expulsión administrativa de ciudadano extranjero por pagar una multa por un concepto errado, es desproporcionado resuelve Corte de Valparaíso.
Orden de expulsión de ciudadana extranjera decretada en 2014 que finalmente no fue formalizada por infracción a ley de aduanas, es arbitraria y aparece totalmente desproporcionada.
Expulsión de ciudadano peruano prófugo de la justicia en su país se ajusta a derecho, aunque orden de captura no esté vigente por haber operado la prescripción del delito.
Orden de expulsión de ciudadano venezolano con arraigo familiar y padre de una niña chilena, se deja sin efecto por vulneración del principio de unidad familiar.
La Corte tuvo en consideración que de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño que perturbaría la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta.
Servicio Nacional de Migraciones debe dictar protocolo para adecuar a la normativa la atención de extranjeros que deseen solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado.
Es necesario un protocolo para corregir la interpretación errónea del Servicio sobre la recepción de solicitudes de refugio de extranjeros que ingresaron irregularmente, ya que su actual práctica afecta derechos fundamentales y ha provocado una judicialización masiva. El protocolo debe regular la entrega y recepción de formularios conforme a la normativa vigente, asegurando que se cumplan los requisitos legales, incluyendo la comparecencia ante la PDI, en cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley N° 21.325.
Demora injustificada en resolver solicitud de permanencia definitiva de febrero de 2023 vulnera la garantía de igualdad ante la ley, resuelve la Corte Suprema.
Se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos.
Demora injustificada en resolver solicitud de permanencia definitiva de ciudadana venezolana, vulnera la garantía de igualdad ante la ley, resuelve la Corte Suprema.
Determinó que la actuación de la recurrida generó una discriminación respecto de otros solicitantes en situación jurídica similar, quienes obtuvieron una respuesta formal y fundamentada dentro del plazo estipulado. Se ordenó al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de la recurrente dentro del plazo de 60 días corridos a contar de la notificación de la sentencia.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días hábiles respecto de solicitud de nacionalización del actor, luego de más de 1 año de inactividad.
Resolvió que la demora injustificada del servicio recurrido en el trámite de la solicitud vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y economía procedimental, afectando además el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente al imponer una discriminación arbitraria en comparación con otros solicitantes en situación jurídica similar.
Expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado se ajusta a la legalidad y no infringe derecho a la reunificación familiar al no haber acreditado suficientemente sus vínculos familiares en Chile.
Resolvió que la autoridad migratoria atendió las consideraciones estipuladas en la Ley N°21.325 y no halló antecedentes suficientes que justifiquen la permanencia de la actora, evidenciado por la ausencia de vínculos familiares debidamente acreditados en Chile.
Expulsión de ciudadana venezolana que ingreso por paso no habilitado y que por más de dos años en el territorio nacional no ha dado inicio a los trámites para regularizar su situación migratoria, se ajusta a derecho.
Tuvo en cuenta que el ingreso por paso no habilitado constituye una causal de expulsión grave, y que la reclamante evidenció desidia al no regularizar su situación migratoria desde su llegada a Chile en 2022, lo que demuestra un menosprecio por el sistema, al permanecer ilegalmente en el país sin iniciar los trámites pertinentes, y alegar que desarrolla una actividad remunerada, lo cual también realiza al margen de la ley.
Servicio Nacional de Migraciones debe volver a pronunciarse sobre solicitud de residencia definitiva de ciudadana haitiana, teniendo en consideración que es madre de un niño chileno.
Resolvió que la autoridad migratoria no razonó en torno a esta circunstancia, y que la orden de abandono significaría la separación de la madre de su hijo chileno y de su familia, vulnerando la Convención de Derechos del Niño y el principio de unidad familiar.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse en el plazo de 60 días respecto de una solicitud de regularización migratoria ingresada en febrero de 2023.
Resolvió que la autoridad administrativa infringió los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad, dilatando indebidamente la decisión sobre la solicitud de regularización y excediendo el plazo establecido por la Ley N° 19.880, discriminando a la recurrente en comparación con otros interesados que recibieron respuestas formales en plazos razonables.
Expulsión de ciudadana venezolana que ingresó por paso no habilitado se ajusta a la legalidad, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal resolvió que las alegaciones de ser madre de un menor de nacionalidad venezolana inserto en el sistema escolar chileno y de contar con una propuesta de contrato de trabajo condicionado a la obtención de los permisos migratorios requeridos, no tienen la entidad suficiente para impedir la expulsión.