Consideró que la expulsión del extranjero se encuentra debidamente fundamentada en la Ley de Migraciones, ya que ingresó irregularmente al país. Tuvo en cuenta que el reclamante no acreditó la persecución alegada en razón de su orientación sexual ni tampoco presentó una solicitud de refugio, y que el arraigo laboral invocado fue posterior a la resolución de expulsión.
12 de noviembre de 2024