Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre solicitud de residencia definitiva presentada hace más de dos años.
Demora en la dictación de acto terminar infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880, y vulnera la seguridad individual del amparado al mantenerlo injustificadamente en la incertidumbre jurídica.
22 de julio de 2022