Servicios esenciales

Si la empresa presta servicios de transmisión de electricidad pero no realiza actividades esenciales, no se justifica la prohibición de la huelga.

No es posible limitar el derecho a la huelga de quienes trabajan en una actividad cuya paralización no afecta a la población o el país en general, es decir de aquellas personas trabajadoras que no realizan su actividad para un servicio público. De mantener la prohibición total del ejercicio del derecho a huelga respecto de todos quienes trabajan en la empresa implicaría afectar de forma desproporcional el ejercicio de derecho respecto de quienes trabajan en un servicio no esencial.

2 de febrero de 2025

Sindicato debe indemnizar a sus abogados por vulnerar su derecho a huelga.

23 de mayo de 2023
Evidentemente la consecuencia de no proseguir de facto con la huelga -con independencia de su origen subjetivo ilícito o no- es la reanudación de la actividad y en ello no cabe ver más menoscabo a la dignidad que el propio hecho de retomar la actividad laboral es decir, la conculcación, si se produce, del Derecho de Huelga y el daño moral que se produce es derivado en su caso de esa misma vulneración y no de otra que pueda distinguirse en cuanto a la moralidad de los afectados.