El máximo Tribunal hizo eco de las recomendaciones de la OIT, para resolver que la magistratura laboral no puede declararse incompetente para conocer un reclamo respecto de una resolución emitida por un órgano administrativo, si aquella dice directa relación con la libertad sindical y el derecho de huelga, pues en caso contrario, negaría a la reclamante el derecho a llevar ante la justicia un litigio con la administración.
30 de mayo de 2024