La instalación de obstáculos, como cadenas y un estanque de agua, alteran el statu quo preexistente, lo cual perturba el acceso al predio de los recurrentes y se afecta su derecho al libre tránsito, constituyéndose la recurrida en árbitro de sus propios intereses, al margen del ejercicio de los procedimientos que nuestra legislación contempla para obtener judicialmente el reconocimiento del derecho que invoca.
Servidumbre de tránsito
Cierre de camino que une propiedad del recurrente con el camino público más cercano constituye un acto de autotutela ilícito.
Fallo que declaró extinción de servidumbre de tránsito que afecta a terceros no intervinientes en el juicio de partición incurre en vicio de ultra petita.
Determinación de los derechos que corresponden a las partes en su calidad de propietario de predios colindantes para mantener acceso al o los caminos públicos existentes, corresponde a una materia que debe ser dilucidada en un juicio de lato conocimiento.
Querella de amparo es improcedente si el denunciante es mero tenedor de la cosa cuya posesión acusa perturbada.
Anteriormente, el querellante solicitó una servidumbre de tránsito respecto de la franja de terreno en litigio, por lo que reconoce dominio ajeno y su presunta posesión no es más que una mera tenencia tolerada por el querellado. El máximo Tribunal sostuvo que el demandante no puede pretender ir en contra de sus actos anteriores, intentando la protección de un derecho que él mismo ha reconocido no detentar.
Servidumbre de tránsito no faculta al dueño del predio dominante a instalar además una red eléctrica dentro de los límites de dicha servidumbre.
Por existir una controversia entre las partes en cuanto al trazado para efectuar la instalación de postes y de la red eléctrica, no se cumple con uno de los presupuestos del recurso de protección, esto es, que exista un derecho indubitado por parte del recurrente.
Acción de protección deducida contra particular que construyó pandereta en el deslinde impidiendo el ejercicio de una servidumbre de tránsito, se acoge a trámite.
La conducta de la recurrida es ilegal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 830 del Código Civil, que prohíbe al dueño de un predio sirviente alterar, disminuir o hacer más incómoda para el dueño del predio dominante la servidumbre.
Recurso de protección en contra de comités de administración de edificios por la instalación de reja perimetral que impide la libre circulación dentro del condominio, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El recurrente denuncia una privación ilegal y arbitraria del derecho real de servidumbre de tránsito peatonal que se encuentra constituida y válidamente inscrita.
Vecinos deben eliminar obstáculos para la libre circulación en camino de servidumbre al Estero Quilleco.
Vecinos del sector instalaron un portón que impedía el uso del único camino entre la parcela de un particular y el estero.
Recurso de protección deducido contra vecino por labrar y sembrar en el camino de servidumbre, es acogido.
La obstaculización del camino constituye una actuación contraria a derecho, pues el recurrido altero el statu quo vigente al ejercer un acto de autotutela ilícita.
CS confirma rechazo de constitución de servidumbre de tránsito en parque nacional.
El máximo Tribunal estableció que recurso no puede prosperar por estar centrado en la ponderación de la judicatura de primer grado.
CS rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.
El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, realizó una correcta valoración de la prueba.
CS confirma sentencia que declaró extintas servidumbre de vías de escape de ex cine.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que declaró la caducidad de la servidumbre.