El fallo sostiene que en los hechos los recurrentes practicaron una verdadera apropiación de un bien nacional de uso público, que carece de justificación, puesto que la naturaleza jurídica de este tipo de bienes indica que su utilización debe estar abierta a toda la comunidad.
SERVIU
Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.
Mujer casada en sociedad conyugal se presume separada de bienes si gravó un bien en favor del SERVIU, y se rige por las reglas del artículo 150 del Código Civil.
SERVIU incurre en arbitrariedad al no requerir antecedentes para verificar la legalidad de exclusión de beneficiarias al subsidio habitacional, resuelve la Corte Suprema.
Proyecto habitacional Altos del Mar no puede emplazar construcción alguna dentro del área que forma parte del humedal Entre Cerros, ordena la Corte Suprema.
Resolvió que, tal como fue autorizado el proyecto, comprende una intervención de 110,5 m² del humedal, lo que afectaría irreversiblemente el ecosistema protegido, contraviniendo la normativa vigente vulnerando la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Normas que regulan la notificación y el requerimiento de pago del monto del subsidio habitacional por no habitar el beneficiario la vivienda, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
El Juez requirente plantea que las normas legales objetadas podrían infringir el debido proceso respecto del deudor habitacional, desde que el Fisco puede emplazarlo en un domicilio en el que no habita, requiriéndolo de pago y embargando el inmueble que el SERVIU solicita que se le adjudique en la causa.
Contrata renovada por tres años no habilita a funcionaria a invocar el principio de confianza legítima.
La recurrente quiso revertir la no renovación de su contrata para el año 2023, asilándose en la confianza legítima que le asistía al ser renovado el pacto por tres años consecutivos, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que dicho principio puede ser esgrimido luego de cinco renovaciones anuales.
Proyecto de ley modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para morigerar los requisitos de acceso a subsidios para viviendas afectadas por socavones en el norte de Chile.
El proyecto propone eximir temporalmente de ciertos requisitos a familias cuyas viviendas han sufrido daños por efectos de socavones y a su vez potenciar la coordinación entre los distintos entes públicos encargados de políticas habitacionales.
Norma que permite al juez reducir hasta un tercio del avalúo el mínimo del inmueble a subastar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que el tribunal redujo el máximo de lo permitido por la norma impugnada en más de un tercio de su justo precio
El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.
Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.
Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.
La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda
Subsecretaría no puede alegar que carece de legitimidad pasiva si el demandante ejecutó servicios en una de las reparticiones que dependían de ella.
El actor prestó servicios para el SERVIU, no obstante, realizó funciones tendientes a llevar adelante los objetivos que por mandato legal la Subsecretaria del Ministerio de Vivienda debe ejecutar y promover; por lo tanto, nada impide que pueda ser demandada por aquel.
No existe relación de subordinación entre los Directores de los SERVIU y el Presidente de la República, que solo ejerce supervigilancia o tuición a través del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Al carecer los indicados directores de un superior jerárquico, no tiene lugar la remisión de las copias a que alude el artículo 62 del Estatuto Administrativo (que permite a un subordinado desligarse de responsabilidad por una decisión ordenada por su superior, representándola).
Subsidio habitacional que se dejó sin efecto porque beneficiaria era titular de derechos hereditarios no es ilegal.
La propia recurrente ha reconocido expresamente la existencia de una comunidad hereditaria, dentro de la cual, existe un inmueble en la localidad de Quellón en el que tiene derechos, pretendiendo fundamentar la arbitrariedad en un supuesto desconocimiento de aquello.