SERVIU

Negativa de SERVIU a pagar subsidios habitacionales a dos personas que luego de adjudicarse el beneficio contrajeron matrimonio, se ajusta a derecho.

Las personas naturales se adjudicaron un subsidio habitacional cada uno cuando eran solteros, pero luego, con fecha 12 de febrero de 2022, contrajeron matrimonio, de modo que al momento de aprobarse la nómina de postulantes (15 de junio de 2022) y, posteriormente, al celebrarse los respectivos contratos de compraventa (30 de junio y 25 de julio de 2022), ya constituían un grupo familiar matrimonial, situación jurídica que, de acuerdo a la norma sectorial citada, impide el pago de los dos subsidios.

25 de enero de 2025

SERVIU no se pronunció dentro del plazo legal por lo que se entiende que aprobó tácitamente la solicitud de autorización para arrendar la vivienda adquirida con el subsidio habitacional.

22 de enero de 2025
En la sentencia de reemplazo se rechazó la demanda de cobro de pesos, al considerar que la demandada no incurrió en el incumplimiento de la obligación de habitar personalmente el inmueble ni en la prohibición de ceder su uso o goce, ya que se configuró la aprobación tácita del SERVIU al no responder oportunamente la solicitud de autorización para arrendar, conforme al artículo 1 de la Ley Nº 17.635.

Exclusión como beneficiaria de subsidio habitacional del SERVIU por incumplir obligación de habitar personalmente en la vivienda, se ajusta a derecho.

22 de diciembre de 2024
El artículo 60 del Decreto 49, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Viviendas, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de abril de 2012, señala que: “En razón del subsidio recibido, la vivienda que se construya o adquiera de conformidad a este reglamento, deberá ser habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o miembros de su núcleo familiar declarado al momento de su postulación, a lo menos durante cinco años contados desde su entrega material”.
Reclamo contra el Conservador de Bienes Raíces.

Mujer casada en sociedad conyugal se presume separada de bienes si gravó un bien en favor del SERVIU, y se rige por las reglas del artículo 150 del Código Civil.

El fallo estableció que la mujer casada en sociedad conyugal, al adquirir, hipotecar o gravar un inmueble en las instituciones mencionadas en el artículo 11 de la Ley 16.392, se presume separada de bienes de pleno derecho, aplicándose las reglas del artículo 150 del Código Civil.

9 de noviembre de 2024
Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

SERVIU incurre en arbitrariedad al no requerir antecedentes para verificar la legalidad de exclusión de beneficiarias al subsidio habitacional, resuelve la Corte Suprema.

El servicio recurrido incurrió en una actuación arbitraria al abstenerse de verificar adecuadamente la validez del proceso de exclusión, limitándose a revisar documentos insuficientes ante los reclamos sobre la legalidad del procedimiento, lo que vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de las recurrentes.

8 de noviembre de 2024
Recurso de protección acogido en alzada.

Proyecto habitacional Altos del Mar no puede emplazar construcción alguna dentro del área que forma parte del humedal Entre Cerros, ordena la Corte Suprema.

Resolvió que, tal como fue autorizado el proyecto, comprende una intervención de 110,5 m² del humedal, lo que afectaría irreversiblemente el ecosistema protegido, contraviniendo la normativa vigente vulnerando la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

29 de octubre de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan la notificación y el requerimiento de pago del monto del subsidio habitacional por no habitar el beneficiario la vivienda, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El Juez requirente plantea que las normas legales objetadas podrían infringir el debido proceso respecto del deudor habitacional, desde que el Fisco puede emplazarlo en un domicilio en el que no habita, requiriéndolo de pago y embargando el inmueble que el SERVIU solicita que se le adjudique en la causa.

4 de junio de 2024
Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Contrata renovada por tres años no habilita a funcionaria a invocar el principio de confianza legítima.

La recurrente quiso revertir la no renovación de su contrata para el año 2023, asilándose en la confianza legítima que le asistía al ser renovado el pacto por tres años consecutivos, tesis que fue desestimada por el máximo Tribunal al considerar que dicho principio puede ser esgrimido luego de cinco renovaciones anuales.

11 de febrero de 2024
Modificación de normativa para favorecer viviendas afectadas por socavones.

Proyecto de ley modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para morigerar los requisitos de acceso a subsidios para viviendas afectadas por socavones en el norte de Chile.

El proyecto propone eximir temporalmente de ciertos requisitos a familias cuyas viviendas han sufrido daños por efectos de socavones y a su vez potenciar la coordinación entre los distintos entes públicos encargados de políticas habitacionales.

11 de febrero de 2024
Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite al juez reducir hasta un tercio del avalúo el mínimo del inmueble a subastar, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que el tribunal redujo el máximo de lo permitido por la norma impugnada en más de un tercio de su justo precio

25 de diciembre de 2023
Tribunal de Contratación Pública.

El procedimiento de licitación pública es un procedimiento administrativo por lo que se rige supletoriamente por la Ley N°19.880 en cuanto a los plazos que son de días hábiles administrativos.

Se rechazó la acción de impugnación del oferente luego de que el MINVU declarara inadmisible su oferta por no cumplir con el plazo de 120 días hábiles para la vigencia de la garantía de seriedad exigida por las bases de la licitación, al computar los sábados como días hábiles cuando por aplicación supletoria de la ley 19.880 los plazos en el procedimiento licitatorio son de días administrativos y no se considera el día sábado.

12 de diciembre de 2023
Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia.

Beneficiaria de subsidio que le fue otorgado para adquirir una vivienda debe ser restituido al SERVIU por haber arrendado el inmueble.

La demandada no cumplió con su obligación de habitar el inmueble durante el plazo de 5 años luego de su adquisición, arrendándola a terceros e infringiendo así lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Supremo Nº49 del año 2011. La magistratura condenó a la beneficiaria a pagar al SERVIU las 725 UF otorgadas mediante el subsidio para la vivienda

2 de diciembre de 2023