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Lo que se busca con esta medida es el pronto pago de los impuestos determinados por el SII en estas causas, entregando una opción al contribuyente para que pueda resolver sus contingencias tributarias.
Lo que se busca con esta medida es el pronto pago de los impuestos determinados por el SII en estas causas, entregando una opción al contribuyente para que pueda resolver sus contingencias tributarias.
Por lo anterior, cabe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto, sin perjuicio de remitir al SII la aludida presentación, junto con sus antecedentes, para los fines que sean pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.
No nos encontramos en presencia de un error de derecho, toda vez que los jueces, optaron por una interpretación de la norma, que resulta plausible para parte de la doctrina, y que esta Corte comparte, por lo que no existe una infracción de ley.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de servicialidad, de reserva legal en materia tributaria, el derecho a tributos justos, como también el derecho a que los beneficios que defina el legislador sean siempre razonables, desde que le genera una situación tributaria desproporcionada e injusta, en cuanto paga más de lo que debe.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de los derechos, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que el tribunal redujo el máximo de lo permitido por la norma impugnada en más de un tercio de su justo precio
El requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado al producirse empate de votos. Para los Ministros que estuvieron por acoger, el precepto legal produce un efecto contrario a la Constitución por vulnerar la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva, al constreñir a tan sólo cuatro causales las posibilidades de reclamo del contribuyente y no permitir controvertir el avalúo realizado, impedimento que genera una situación de indefensión no tolerada por la Carta Fundamental.
El requerimiento de inaplicabilidad fue rechazado al producirse un empate de votos. Para los Ministros que estuvieron por acoger, el precepto legal produce un efecto contrario a la Constitución por vulnerar la obligación de garantizar una tutela judicial efectiva, al constreñir a tan sólo cuatro causales las posibilidades de reclamo del contribuyente y no permitir controvertir el avalúo realizado, impedimento que, genera una situación de indefensión no tolerada por la Carta Fundamental.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe el principio de legalidad financiera y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, ya que aun cuando se incumplen las exigencias constitucionales y legales habilitantes del pago exigido, la Municipalidad se encontrará compelida a pagar la factura.
La sentencia debió contener razonamientos que justificaran su opción, pues en caso contrario, al asilarse en la mera formalidad de la falta de prueba directa, no es capaz de reproducir el razonamiento utilizado para alcanzar sus conclusiones y con ello incumple la exigencia básica del artículo 297 del Código Procesal Penal.
El Tribunal de alzada estableció que se debe mantener bajo reserva solo la información respecto al número de trabajadores de dichas empresas, información que, por lo demás, no está en poder del SII.
El municipio de Rengo pretendía cobrar una deuda por patente municipal a una empresa que no cumplió con informar su capital tributario anual entre 1997 a 2019, castigando a la ejecutada con la multa que establece el artículo 52 de la Ley de Rentas Municipales, en circunstancias que desde el año 2008, con la entrada en vigor de la Ley Nº20.280 tal obligación corresponde al SII.