Sindicato

España

Trabajador es despedido por abandonar el grupo de WhatsApp de su empresa.

Si bien el empleador fundó el despido únicamente en una “mala situación económica”, el afectado lo atribuyó a su reticencia a recibir los mensajes de aquel grupo en su teléfono celular, en el cual estaban incluidos tanto su jefe como los trabajadores de la compañía. Ello lo obligaba a recepcionar mensajes incluso después de su jornada laboral.

15 de septiembre de 2023
Tribunal argentino.

Despido de trabajadores que bloquearon acceso a su empresa se ajusta a derecho, al incurrir en actos violentos que no califican como huelga.

Toda medida de fuerza que adopten los trabajadores debe ser pacífica, pues la legalidad del ejercicio de tales derechos está subordinada a que no exista violencia sobre las personas o las propiedades; siendo viable el despido de aquellos que implementaron conductas en violación a estos parámetros, debido a que los derechos que atribuye el ordenamiento jurídico no autorizan a los empleados a cometer arbitrariedades.

27 de agosto de 2023
Recurso de nulidad rechazado.

Corte de Concepción confirma fallo que condenó a sindicato de manipuladoras de alimentos por vulnerar libertad sindical ordenando restituir la suma total de $47.824.700 a 188 socias.

El Tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió la demanda tras establecer que Sinainter incurrió en actos vulneratorios de la libertad sindical en contra del sindicato “Doña Isidora”, conformado por ex socias de la denunciada.

15 de agosto de 2023
Recurso de unificación de jurisprudencia declarado inadmisible.

Empresa minera debe pagar a trabajadores los montos descontados unilateralmente por asignaciones y bonos reconocidos en convenio colectivo.

El máximo Tribunal, estimó que es un acto de autotutela por parte del empleador decidir no pagar la asignación de movilización y el bono de turno nocturno, a aquellos trabajadores que durante la crisis sanitaria autorizó a prestar servicios desde sus domicilios de origen y no en el lugar donde se ubica la faena minera, pese a que dichas partidas están expresamente reconocidas en el convenio colectivo vigente.

6 de julio de 2023