Condena a Falabella por práctica desleal al reemplazar a trabajadores huelguistas, se confirma por la Corte de Santiago.
Se la condena a una multa de 125 UTM y a una medida reparatoria de pago en favor de la organización sindical.
Se la condena a una multa de 125 UTM y a una medida reparatoria de pago en favor de la organización sindical.
La medida reparatoria no permite obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales.
Además, se vulneró la libertad de sindicalización y los derechos de igualdad ante la ley y propiedad de los actores.
El actor alegó que la sanción se fundó en lo dispuesto en el contrato colectivo aprobado con posterioridad a la fecha del hecho que dio origen a la denuncia.
A su vez, la pérdida o mantención de la calidad de socios del sindicato de los trabajadores traspasados es una cuestión que la organización sindical debe resolver conforme a sus estatutos.
Los actos denunciados se ejecutan en el ejercicio del derecho a huelga.
La implementación del sistema debe ajustarse a las exigencias establecidas en el Dictamen N°3362/53 de 2014.
La aceptación debe registrarse siempre por escrito.
Además, la recurrida alegó que la entrega de poderes a terceros ajenos al sindicato no estaba regulada en su estatuto.
La consulta fue realizada por varias organizaciones sindicales.