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El derecho de huelga no es absoluto. Puede estar sujeto a ciertas condiciones y restricciones. Así, en particular, se pueden imponer restricciones al derecho de huelga de los trabajadores que prestan servicios esenciales a la población, mientras que una prohibición total del derecho de huelga respecto a ciertas categorías de dichos trabajadores requiere pruebas sólidas por parte del Estado para justificar la necesidad de esas restricciones.