Lo resuelto no solo es arbitrario, sino ilegal, sostiene Daniel Lagos abogado que patrocina el recurso, porque la resolución no cumple con el deber de motivación y la decisión emana del simple capricho o voluntad inmotivada de la autoridad. No se comprende el motivo del rechazo lo que menoscaba su derecho a la igualdad ante la ley. Además, la decisión impugnada contraviene el actuar previo de la institución, ya que hace más de 5 años ha permitido que participe en sus actividades, le ha entregado uniforme de bombero y la ha considerado como un miembro más.
Síndrome de Down
Autoridades educativas deben ponderar la voluntad de los estudiantes con discapacidad al momento de implementar programas de ayuda, resuelve la Corte Constitucional de Colombia
Corte Constitucional de Colombia ampara derecho al cuidado de niño con síndrome de down y ordena a entidad de salud garantizar la continuidad de su tratamiento.
Polonia vulneró el derecho de un padre a mantener contacto con su hijo Síndrome de Down por no disponer de un marco normativo que le permitiera ejercitar este derecho.
Demanda contra prohibición de video de sensibilización sobre el Síndrome de Down, es rechazada.
El artículo 34 no permite denuncias en abstracto de violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Un solicitante no puede recurrir contra una disposición del derecho interno, una práctica nacional o un acto público simplemente porque le parezca que infringen el Convenio. El actor debe poder demostrar que ha “sufrido los efectos directos” del acto denunciado.
Si se derivó a un centro de salud especializado a paciente con Síndrome de Down y leucemia linfoblástica aguda luego de analizar sus antecedentes médicos, no puede sostenerse que se le negó la atención o discriminó.
Si bien la necesaria información a los pacientes o sus parientes es una obligación legal, su omisión o insuficiencia informativa no implica necesariamente que se hubiere afectado o vulnerado el derecho fundamental a la salud de las personas. No se vulneró la Ley N°20.422.
Ex-jueces de tribunales de Derechos Humanos piden prohibir el aborto eugenésico por Síndrome de Down.
El «European Center for Law & Justice» y un grupo de antiguos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de expertos de la ONU han pedido dicho tribunal que reconozca que el aborto eugenésico de niños con síndrome de Down puede ser prohibido, y de hecho debe serlo por respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Audiencia de Madrid absuelve a humorista que tuiteó un chiste sexual sobre mujeres con síndrome de Down.
Por muy desagradables e incorrectos que nos parezcan los términos utilizados en el tuit, ello no implica que nos encontremos ante una infracción penal.
Suprema Corte de México reconoce a personas con discapacidad el derecho a practicar deportes en igualdad de condiciones.
Negar la reincorporación a las clases de natación se traduce en una forma de discriminación, en tanto que el deporte ordinario es el único medio para alcanzar la igualdad sustantiva.
CS acoge recurso de protección y ordena a colegio promover a segundo básico a alumna con síndrome de Down.
El máximo Tribunal estableció actuar arbitrario del colegio recurrido al revertir la promoción de la niña de primero a segundo básico, por un supuesto error administrativo.
CS declara que síndrome de down no es una enfermedad y ordena dar cobertura de salud.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del hijo del contratante.