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Sostuvo que la convivencia en sociedad tiene consecuencias favorables y también algunas que pueden resultar desfavorables. Entre ellas, que se edifique en el predio colindante un inmueble que cumpla con las exigencias legales y reglamentarias. Determinó que la edificación del centro deportivo y la autorización municipal para ejecutar dicha obra no vulneraron los derechos fundamentales de los recurrentes.